Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. 1. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 97

1. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.

2. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

3. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del LCSP?

Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. 1. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios…

¿El Artículo 97 del LCSP está vigente?

El artículo 97 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.