Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 93

1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.

2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del LCSP?

Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de…

¿El Artículo 93 del LCSP está vigente?

El artículo 93 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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