Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Exención de la exigencia de clasificación. 1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.

2. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del LCSP?

Exención de la exigencia de clasificación. 1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el…

¿El Artículo 78 del LCSP está vigente?

El artículo 78 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.