Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del LCSP?

Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de…

¿El Artículo 67 del LCSP está vigente?

El artículo 67 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.