Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. 1. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

1. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento.

2. El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del LCSP?

Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. 1. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso se interponga recurso…

¿El Artículo 60 del LCSP está vigente?

El artículo 60 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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