Resumen del Artículo 340

Artículo 340 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 1. Las inscripciones de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público indicadas en el artículo 338, con excepción de las…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 340

1. Las inscripciones de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público indicadas en el artículo 338, con excepción de las indicadas en el apartado siguiente, serán practicadas por el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública designado para su llevanza. Igualmente corresponderá a dicho órgano la adopción de los acuerdos de inscripción de los datos y circunstancias indicados en el artículo 339 derivados de las solicitudes de inscripción de los interesados que así se lo soliciten.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341 y el segundo inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 338. Podrán practicar igualmente en el Registro las inscripciones indicadas en el apartado segundo del artículo 341 cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado.

La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Todas las inscripciones practicadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrán, sin distinción alguna, los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 340

¿Qué dice el Artículo 340 del LCSP?

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¿El Artículo 340 del LCSP está vigente?

El artículo 340 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 340 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 340?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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