Resumen del Artículo 322

Artículo 322 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. 1. Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 322

1. Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.

2. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 322

¿Qué dice el Artículo 322 del LCSP?

Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. 1. Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del…

¿El Artículo 322 del LCSP está vigente?

El artículo 322 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 322 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 322?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.