Resumen del Artículo 320

Artículo 320 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 320

En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 320

¿Qué dice el Artículo 320 del LCSP?

De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad…

¿El Artículo 320 del LCSP está vigente?

El artículo 320 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 320 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 320?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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