Resumen del Artículo 316

Artículo 316 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Régimen jurídico. Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 316

Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 316

¿Qué dice el Artículo 316 del LCSP?

Régimen jurídico. Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.

¿El Artículo 316 del LCSP está vigente?

El artículo 316 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 316 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 316?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.