Artículo 316
Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.
Norma publicada: 8 de noviembre de 2017
Resumen del Artículo 316
Artículo 316 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Régimen jurídico. Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.
Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.
Norma publicada: 8 de noviembre de 2017
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Régimen jurídico. Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.
El artículo 316 del LCSP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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