Resumen del Artículo 313

Artículo 313 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Causas y efectos de la resolución. 1. Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes: a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 313

1. Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:

a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.

b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.

c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

2. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

3. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 313

¿Qué dice el Artículo 313 del LCSP?

Causas y efectos de la resolución. 1. Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes: a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio…

¿El Artículo 313 del LCSP está vigente?

El artículo 313 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 313 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 313?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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