Resumen del Artículo 304

Artículo 304 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Gastos de entrega y recepción. 1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. 2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 304

1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.

2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 304

¿Qué dice el Artículo 304 del LCSP?

Gastos de entrega y recepción. 1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. 2. Si los…

¿El Artículo 304 del LCSP está vigente?

El artículo 304 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 304 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 304?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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