Resumen del Artículo 301

Artículo 301 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Pago del precio. 1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 2. En el contrato de suministros en el que la…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 301

1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

2. En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 301

¿Qué dice el Artículo 301 del LCSP?

Pago del precio. 1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones…

¿El Artículo 301 del LCSP está vigente?

El artículo 301 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 301 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 301?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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