Resumen del Artículo 298

Artículo 298 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Arrendamiento. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 298

En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 298

¿Qué dice el Artículo 298 del LCSP?

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¿El Artículo 298 del LCSP está vigente?

El artículo 298 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 298 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 298?

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