Resumen del Artículo 276

Artículo 276 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional. Cuando procediera la resolución de la concesión y existieran titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad sobre la concesión, se…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 276

Cuando procediera la resolución de la concesión y existieran titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad sobre la concesión, se observarán las siguientes reglas:

a) La Administración, comenzado el procedimiento, deberá solicitar para su incorporación al expediente certificación del Registro de la Propiedad, al objeto de que puedan ser oídos todos los titulares de tales cargas y derechos.

b) El registrador, al tiempo de expedir la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá extender nota al margen de la inscripción de la concesión sobre la iniciación del procedimiento de resolución.

c) Para cancelar los asientos practicados a favor de los titulares de las citadas cargas y derechos, deberá mediar resolución administrativa firme que declare la resolución de la concesión y el abono o depósito a favor de dichos titulares de la cantidades garantizadas por las indicadas cargas con el límite de las eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar conforme a lo previsto en el artículo 280.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 276

¿Qué dice el Artículo 276 del LCSP?

Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional. Cuando procediera la resolución de la concesión y existieran titulares de derechos o…

¿El Artículo 276 del LCSP está vigente?

El artículo 276 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 276 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 276?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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