Resumen del Artículo 273

Artículo 273 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos. 1. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación. No se admitirá…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 273

1. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación.

No se admitirá la hipoteca de concesiones de obras en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión correspondiente.

2. Las solicitudes referentes a las autorizaciones administrativas previstas en este artículo y en el siguiente se resolverán por el órgano competente en el plazo de un mes, debiendo entenderse desestimadas si no se resuelven y notifican en ese plazo.

3. Los derechos derivados de la resolución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, a que se refieren los primeros apartados de los artículos 282 y 295, así como los derivados de las aportaciones públicas y de la ejecución de garantías establecidos en los artículos 266 y 268, solo podrán pignorase en garantía de deudas que guarden relación con la concesión o el contrato, previa autorización del órgano de contratación, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial autonómico o local.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 273

¿Qué dice el Artículo 273 del LCSP?

Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos. 1. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la…

¿El Artículo 273 del LCSP está vigente?

El artículo 273 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 273 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 273?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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