Resumen del Artículo 249

Artículo 249 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Proyecto de las obras y replanteo de este. 1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 249

1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos.

3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de las obras lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.

4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 249

¿Qué dice el Artículo 249 del LCSP?

Proyecto de las obras y replanteo de este. 1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión,…

¿El Artículo 249 del LCSP está vigente?

El artículo 249 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 249 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 249?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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