Resumen del Artículo 218

Artículo 218 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras,…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 218

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 218

¿Qué dice el Artículo 218 del LCSP?

Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos…

¿El Artículo 218 del LCSP está vigente?

El artículo 218 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 218 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 218?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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