Artículo 209
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª
Norma publicada: 8 de noviembre de 2017
Resumen del Artículo 209
Artículo 209 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª
Norma publicada: 8 de noviembre de 2017
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Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª
El artículo 209 del LCSP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I › Subsección 5.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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