Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral. 1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros.

2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del LCSP?

Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral. 1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de…

¿El Artículo 20 del LCSP está vigente?

El artículo 20 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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