Resumen del Artículo 197

Artículo 197 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Principio de riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 197

¿Qué dice el Artículo 197 del LCSP?

Principio de riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

¿El Artículo 197 del LCSP está vigente?

El artículo 197 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 197 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 197?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.