Resumen del Artículo 182

Artículo 182 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 182

El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 182

¿Qué dice el Artículo 182 del LCSP?

Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la…

¿El Artículo 182 del LCSP está vigente?

El artículo 182 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 182 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I › Subsección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 182?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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