Resumen del Artículo 490

Artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos de la exoneración sobre los acreedores. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 490

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 490

¿Qué dice el Artículo 490 del TRLC?

Efectos de la exoneración sobre los acreedores. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la…

¿El Artículo 490 del TRLC está vigente?

El artículo 490 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 490 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 490?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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