Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Preferencia para la declaración de concurso. Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 48

Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación sea insuficiente.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del TRLC?

Preferencia para la declaración de concurso. Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera…

¿El Artículo 48 del TRLC está vigente?

El artículo 48 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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