Resumen del Artículo 414 bis

Artículo 414 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio. 1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales. 2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 414 bis

1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales.

2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 414 bis

¿Qué dice el Artículo 414 bis del TRLC?

bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio. 1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales.…

¿El Artículo 414 bis del TRLC está vigente?

El artículo 414 bis del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 414 bis dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 414 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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