Resumen del Artículo 400

Artículo 400 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Información periódica. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 400

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 400

¿Qué dice el Artículo 400 del TRLC?

Información periódica. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de…

¿El Artículo 400 del TRLC está vigente?

El artículo 400 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 400 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 400?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.