Resumen del Artículo 398

Artículo 398 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Eficacia objetiva del convenio. Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 398

Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 398

¿Qué dice el Artículo 398 del TRLC?

Eficacia objetiva del convenio. Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en…

¿El Artículo 398 del TRLC está vigente?

El artículo 398 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 398 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 398?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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