Resumen del Artículo 352

Artículo 352 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Acreedores sin derecho de adhesión. 1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 352

1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.

2. Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de que fueran titulares.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 352

¿Qué dice el Artículo 352 del TRLC?

Acreedores sin derecho de adhesión. 1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con…

¿El Artículo 352 del TRLC está vigente?

El artículo 352 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 352 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 352?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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