Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Notificación del auto de declaración de concurso. 1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado»…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto.

2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge. Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita.

3. El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del TRLC?

Notificación del auto de declaración de concurso. 1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la…

¿El Artículo 33 del TRLC está vigente?

El artículo 33 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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