Resumen del Artículo 323

Artículo 323 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial. 1. La propuesta de convenio podrá contener previsiones para la enajenación de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, que deberán…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 323

1. La propuesta de convenio podrá contener previsiones para la enajenación de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, que deberán atenerse a los modos de realización y reglas establecidos al efecto en esta ley.

2. El acreedor privilegiado sujeto al convenio deberá recibir el importe que resulte de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria en los términos que resulten de las previsiones del convenio. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.

3. Si con dicha realización no se consiguiese la completa satisfacción del crédito en los términos que resulten de las previsiones del convenio, el resto será tratado con la clasificación que le corresponda.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 323

¿Qué dice el Artículo 323 del TRLC?

Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial. 1. La propuesta de convenio podrá contener previsiones para la enajenación…

¿El Artículo 323 del TRLC está vigente?

El artículo 323 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 323 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 323?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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