Resumen del Artículo 317 bis

Artículo 317 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — bis. Propuesta de convenio con modificación estructural. 1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente,…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 317 bis

1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 317 bis

¿Qué dice el Artículo 317 bis del TRLC?

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¿El Artículo 317 bis del TRLC está vigente?

El artículo 317 bis del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 317 bis dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 317 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.