Resumen del Artículo 309

Artículo 309 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores. En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación: 1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial. 2.º En…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 309

En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:

1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.

2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 309

¿Qué dice el Artículo 309 del TRLC?

Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores. En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación: 1.º En los tres primeros casos del…

¿El Artículo 309 del TRLC está vigente?

El artículo 309 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 309 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 309?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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