Artículo 30
1. El auto de declaración de concurso abrirá la fase común del concurso.
2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el juez la acordará en el propio auto en el que declare el concurso solicitado, con simultánea apertura de la fase de liquidación y con los demás pronunciamientos establecidos en esta ley.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020