Resumen del Artículo 297

Artículo 297 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Legitimación y plazo para impugnar. 1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. 2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 297

1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 297

¿Qué dice el Artículo 297 del TRLC?

Legitimación y plazo para impugnar. 1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. 2. El plazo para…

¿El Artículo 297 del TRLC está vigente?

El artículo 297 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 297 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 297?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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