Resumen del Artículo 278

Artículo 278 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Coste de los informes y de las valoraciones. 1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro. 2. Si el acreedor afectado solicitase un informe…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 278

1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.

2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 278

¿Qué dice el Artículo 278 del TRLC?

Coste de los informes y de las valoraciones. 1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración…

¿El Artículo 278 del TRLC está vigente?

El artículo 278 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 278 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 278?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.