Resumen del Artículo 262

Artículo 262 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Créditos litigiosos. 1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva. 2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 262

1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva.

2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 262

¿Qué dice el Artículo 262 del TRLC?

Créditos litigiosos. 1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva. 2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde…

¿El Artículo 262 del TRLC está vigente?

El artículo 262 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 262 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 262?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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