Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor. 1. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 25

1. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario. En ese caso, al admitir a trámite el recurso, el juez deberá pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que hubiera acordado o adoptar aquellas que considere necesarias.

2. Para apelar el auto de declaración de concurso están legitimados el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad. Para apelar el auto desestimatorio solo estará legitimada la parte solicitante del concurso.

3. Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquiera de las partes podrá interponer únicamente recurso de reposición.

4. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del TRLC?

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¿El Artículo 25 del TRLC está vigente?

El artículo 25 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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