Artículo 237
Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisión podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación. La tramitación y la resolución del recurso tendrán carácter preferente.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 237
Artículo 237 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Recurso contra la sentencia de rescisión. Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisión podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación. La tramitación y la resolución del recurso tendrán carácter preferente.
Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisión podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación. La tramitación y la resolución del recurso tendrán carácter preferente.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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El artículo 237 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.