Resumen del Artículo 231

Artículo 231 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Legitimación activa de la administración concursal. La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 231

¿Qué dice el Artículo 231 del TRLC?

Legitimación activa de la administración concursal. La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.

¿El Artículo 231 del TRLC está vigente?

El artículo 231 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 231 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 231?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.