Artículo 229
Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 229
Artículo 229 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Prueba del perjuicio. Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Prueba del perjuicio. Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
El artículo 229 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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