Resumen del Artículo 225

Artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Cancelación de cargas. 1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 225

1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 225

¿Qué dice el Artículo 225 del TRLC?

Cancelación de cargas. 1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos…

¿El Artículo 225 del TRLC está vigente?

El artículo 225 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 225 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 225?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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