Resumen del Artículo 212

Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen. 1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 212

1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Subrogado el adquirente, el crédito quedará excluido de la masa pasiva.

2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 212

¿Qué dice el Artículo 212 del TRLC?

Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen. 1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de…

¿El Artículo 212 del TRLC está vigente?

El artículo 212 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 212 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 212?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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