Resumen del Artículo 186

Artículo 186 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal. 1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 186

1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.

2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 186

¿Qué dice el Artículo 186 del TRLC?

Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal. 1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia…

¿El Artículo 186 del TRLC está vigente?

El artículo 186 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 186 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 186?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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