Resumen del Artículo 183

Artículo 183 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos. En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 183

En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183

¿Qué dice el Artículo 183 del TRLC?

Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos. En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto…

¿El Artículo 183 del TRLC está vigente?

El artículo 183 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 183 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 183?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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