Resumen del Artículo 176

Artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Sustitución del período de consultas. 1. La apertura del período de consultas no será necesaria en caso de que la solicitud venga acompañada de acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores. 2. En cualquier momento, el juez, a…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 176

1. La apertura del período de consultas no será necesaria en caso de que la solicitud venga acompañada de acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores.

2. En cualquier momento, el juez, a instancia de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá acordar la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 176

¿Qué dice el Artículo 176 del TRLC?

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¿El Artículo 176 del TRLC está vigente?

El artículo 176 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 176 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 176?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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