Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso. 1. Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 164

1. Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. Si el incumplimiento fuera posterior a la declaración de concurso, al formular oposición deberá ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas.

2. El juez, oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda.

3. En caso de estimación de la oposición a la resolución solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase dentro de plazo, el mantenimiento del contrato quedará sin efecto.

4. Contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato la parte que se considere perjudicada podrá interponer recurso de apelación.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del TRLC?

Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso. 1. Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de…

¿El Artículo 164 del TRLC está vigente?

El artículo 164 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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