Artículo 162
La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 162
Artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Ejercicio de la acción de resolución. La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Ejercicio de la acción de resolución. La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
El artículo 162 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Subsección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.