Resumen del Artículo 149

Artículo 149 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales. 1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 149

1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un año desde la declaración de concurso. Los titulares de garantías reales recuperarán el derecho de ejecución o realización forzosa cuando transcurra un año desde la apertura de la liquidación sin que se haya enajenado el bien o derecho afecto.

2. Las ejecuciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se acumularán al concurso de acreedores como pieza separada. Desde que se produzca la acumulación, la suspensión quedará sin efecto.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149

¿Qué dice el Artículo 149 del TRLC?

Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales. 1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la…

¿El Artículo 149 del TRLC está vigente?

El artículo 149 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 149 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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