Resumen del Artículo 143

Artículo 143 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. 1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 143

1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.

2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 143

¿Qué dice el Artículo 143 del TRLC?

Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. 1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación…

¿El Artículo 143 del TRLC está vigente?

El artículo 143 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 143 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 143?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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