Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Representación y defensa del concursado en caso de intervención. 1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 119

1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del TRLC?

Representación y defensa del concursado en caso de intervención. 1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la…

¿El Artículo 119 del TRLC está vigente?

El artículo 119 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 119 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.