Resumen del Artículo 116

Artículo 116 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión. En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 116

En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116

¿Qué dice el Artículo 116 del TRLC?

Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión. En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración…

¿El Artículo 116 del TRLC está vigente?

El artículo 116 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 116 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 116?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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