Artículo 116
En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 116
Artículo 116 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión. En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.
En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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El artículo 116 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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